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ARTICULO CUARTO: Trámite de la solicitud y habilitación del depósito. La Subdirección Operativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de la División de Programación y Registro, realizará el estudio de la viabilidad técnica, jurídica y de conveniencia de la solicitud de habilitación del depósito, a la luz de los criterios y requisitos previstos en los artículos tercero y cuarto del Decreto 1285 de 1995 y los señalados en esta Resolución.
Cuando el estudio a que se refiere el inciso anterior resulte satisfactorio, la Subdirección Operativa ordenará a la División Operativa de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales con Operación Aduanera en la ciudad donde se encuentre ubicado el depósito, la práctica de una inspección ocular a las instalaciones del mismo, con el propósito de verificar lo consignado por la persona jurídica en su solicitud. De ser preciso, la División Operativa de la Administración formulará por escrito los requerimientos adicionales necesarios para garantizar la adecuada operación del depósito y la seguridad de las mercancías sometidas a control aduanero, los cuales deberán acreditarse por parte del peticionario dentro del término establecido en la respectiva comunicación. Para realizar la visita y rendir el informe correspondiente, la División Operativa de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales competente, dispondrá de un plazo máximo de quince (15) días a partir de la fecha de recibo de la comunicación: el informe que se allegue a la Subdirección Operativa se hará en el formato y bajo los parámetros que esta determine.
Si la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales considera necesario exigirle a la persona jurídica la conexión del depósito al sistema informático aduanero, la Subdirección Operativa remitirá la solicitud y sus documentos soporte a la Subdirección de Informática y Sistemas, quien elaborará, en el término de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de recibo, concepto dirigido a la Subdirección Operativa, acerca de la viabilidad de la conexión y de la conveniencia técnica y de comunicaciones, consignando sus recomendaciones, si fuere del caso.
De resultar favorable dicho concepto, la Subdirección Operativa lo comunicará al Representante Legal de la persona jurídica solicitante, indicándole que debe acreditar dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la comunicación, la disponibilidad de los equipos y programas informáticos y de comunicaciones por un término mínimo de cinco años, conforme a lo previsto en el artículo tercero de la presente .
La Subdirección Operativa remitirá los soportes de la disponibilidad de los equipos a la Subdirección de Informática y Sistemas, con el propósito de que esta última verifique su cumplimiento y realice las pruebas de comunicaciones correspondientes en coordinación con la División de Informática y Sistemas de la Administración de Impuestos y Aduanas correspondiente. Esta Subdirección practicará, además, una evaluación de los conocimientos del personal que brindará el soporte técnico.
Cuando la persona jurídica no cumpla con lo requerido en el término señalado en el presente inciso, se entenderá que ha desistido de la solicitud de habilitación.
Una vez cumplidas las anteriores actuaciones, el Subdirector Operativo expedirá la resolución de habilitación del depósito, señalando en ella el monto de la garantía bancaria o de compañía de seguros, que deberá constituir la persona jurídica beneficiaria.
Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no considere viable y conveniente la conexión del depósito al sistema informático aduanero, la Subdirección Operativa expedirá la Resolución habilitando el depósito sin conexión por el término de cinco (5) años, previa la actuación a que se refieren los incisos 1, 2 y 3 de este artículo.
Si la Subdirección Operativa niega la solicitud de habilitación de un depósito, deberá hacerse mediante resolución motivada, contra la cual procederán los recursos de la Ley dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992 ART.102, 103, 104, 105
DECRETO 0537 DE 1995 ART.15
DECRETO 1285 DE 1995 ART.3, 4, 5
RESOLUCION 0190 DE 1992 ART.1, 2, 5, 10, 13
RESOLUCION 4685 DE 1995 ARTS. 1,2 ,3
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR RESOLUCION 0396 DE 1996 ART. 2
MODIFICADO POR RESOLUCION 3436 DE 1996 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEPOSITOS DE MERCANCIAS - HABILITACION
DIVISION DE PROGRAMAS Y REGISTRO - FUNCIONES
DEPOSITOS DE MERCANCIAS - CRITERIOS PARA LA HABILITACION
DEPOSITOS HABILITADOS - CONEXION A SIDUNEA
SUBDIRECCION OPERATIVA - COMPETENCIA
SUBDIRECCION DE INFORMATICA Y SISTEMAS