Texto
ARTICULO 5.- PATRIMONIO REQUERIDO. El patrimonio de las Sociedades de Intermediación Aduanera, establecido en la forma señalada en este artículo, no será inferior a cien millones de pesos ($100.000.000.oo)
Para los efectos de establecer este patrimonio, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a.- Al menos el cincuenta por ciento (50%) del mismo, deberá estar constituido por el capital pagado debidamente deducido en las pérdidas acumuladas;
b.- Hasta un cincuenta por ciento (50%) del mismo, podrá estar representado en equipos y activos fijos de propiedad de la sociedad;
c.- No se computarán las reservas ni las valorizaciones.
PARAGRAFO. Estos valores serán reajustados, a partir del 1o. de enero de 1996, mediante resolución que existirá el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, en un porcentaje no inferior al índice de precios al consumidor, correspondiente al año inmediatamente anterior.
Concordancias Legales
RESOLUCION 0662 DE 1995 ART.12
RESOLUCION 2572 DE 1996 ARTS.12, 20
CODIGO DE COMERCIO ARTS. 110, 111, 117, 122, 123
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR EN SU INC. DECRETO 550 DE 1995 ART. 1
MODIFICADO POR DECRETO 1672 DE 1995 ART. 3
MODIFICADO POR DECRETO 2349 DE 1995 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - PATRIMONIO
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - CAPITAL PAGADO