Texto
ARTICULO 13o. Procedimientos para la renovación del Certificado de Autorización y actualización del patrimonio. Cada año, contado a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia que otorga el Certificado de Autorización para ejercer la actividad de Intermediación Aduanera, la Sociedad de conformidad con el artículo 5o. del Decreto 2532 de 1994, deberá presentar ante la División de Registro e Intermediación Aduanera de la Subdirección Operativa, el balance general, estado de ganancias y pérdidas y estado de cambios en el patrimonio del año anterior y demás informes que considere pertinentes o que mediante disposición por vía general determine la DIAN. Así como una relación de las declaraciones de importación, exportación y/o tránsitos aduaneros realizados durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a su solicitud de renovación, indicando número de declaraciones, fecha y lugar de presentación o aceptación y valor FOB en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica para cada una de ellas; estas relaciones deben estar suscritas por el Representante Legal y el Contador Público ó Revisor Fiscal.
El funcionario deberá valorar el estado actual del patrimonio. En caso de encontrar que el patrimonio referido, no reúne las condiciones exigidas, deberá proceder a efectuar el requerimiento a que se refiere el artículo 6o. del Decreto 2532 de 1994, indicando los fundamentos en que se basa para que la Sociedad de Intermediación Aduanera en el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento, proceda a subsanar el faltante.
De no subsanar esta situación en el término previsto en el inciso anterior, el Certificado de Autorización quedará sin efecto, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
PARAGRAFO. Para la renovación del Certificado de Autorización de las sociedades de Intermediación Aduanera deberán presentar ante la División de Registro e Intermediación Aduanera de la Subdirección Operativa, por lo menos con dos (2) meses de anticipación a su vencimiento la correspondiente solicitud, anexando la documentación relacionada en este artículo. El Certificado de Autorización anterior permanecerá vigente hasta la ejecutoria de la Resolución que otorga la renovación.
PARAGRAFO TRANSITORIO. Teniendo en cuenta que el Sistema de Intermediación aduanera entró en vigencia el primero (1o.) de octubre de 1995, las Sociedades de Intermediación aduanera cuya resolución de Autorización hubiere quedado ejecutorida con anterioridad a dicho fecha, deberán presentar la solicitud de renovación del Certificado de Autorización a más tardar el primero de Agosto de 1996, cumpliendo con los requisitos previstos en la presente Resolución entendiéndose que el Certificado de Autorización inicial estará vigente hasta el 30 de septiembre de 1996.
Concordancias Legales
DECRETO 2532 DE 1994 ARTS. 5, 6
RESOLUCION 2572 DE 1996 ART. 20
RESOLUCION 0662 DE 1995 ART.12
DECRETO 0550 DE 1995 ART. 1
DECRETO 1672 DE 1995 ART. 3
DECRETO 2345 DE 1995 ART. 1
CODIGO DE COMERCIO ARTS. 110, 111, 117, 122, 123
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - PATRIMONIO
CERTIFICADO DE AUTORIZACION - RENOVACION