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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2131 DE 1991 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo2
Título
Artículo 2º. Definición de Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios: Se entiende por Zona Franca Industrial un área geográfica delimitada del territorio nacional, con el objeto primordial de promover y desarrollar el proceso de industrialización de bienes y de prestación de servicios, destinados a mercados externos y de manera subsidiaria al mercado nacional. Sobre ese territorio se aplicará un régimen legal especial en materia aduanera, cambiaria, de inversión de capitales y de comercio exterior, así como de beneficios fiscales sobre la venta a mercados externos de bienes y servicios.

El área geográfica deberá ser declarada y aprobada por el Ministerio de Comercio Exterior, previo concepto de la Dirección de Impuestos Nacionales sobre los efectos fiscales del proyecto.