Descriptores
INTERMEDIARIOS ADUANEROS - CARNETS
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES
REGISTRO NACIONAL DE CARNETS
Texto
RESOLUCION NUMERO 0577 DE FEBRERO 8 DE 1995
Por la cual se reglamenta el proceso de carnetización de los usuarios de los servicios aduaneros y se señalan sus especificaciones y condiciones
EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
en uso de las facultades legales establecidas en los literales c) y f) del artículo 13 del Decreto 2117 de 1992, en concordancia con el Decreto 2532 del 16 de noviembre de 1994, con el Decreto 197 de enero 25 de 1995, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto 2532 del 16 de noviembre de 1994, por el cual se establecen los mecanismos para ejercer la actividad de intermediación aduanera, ordena la identificación de los representantes y auxiliares de los sujetos que adelantan trámites ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que también actuarán ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las personas acreditadas en representación de los Usuarios Aduaneros Permanentes y de los Almacenes Generales de Depósito, pero los últimos solamente respecto de las mercancías que vengan consignadas a ellos, conforme a lo dispuesto en el Decreto 197 de enero 25 de 1995.
Que el proceso de formalización de operación aduanera que ha emprendido el gobierno nacional requiere, como una de sus elementos fundamentales, la adecuada identificación de todas aquellas personas que de manera habitual actúan ante las autoridades aduaneras;
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: De los sujetos objeto de carnetización. Serán objeto de la carnetización aquí reglamentada, los representantes y los auxiliares de las Sociedades de Intermediación Aduanera, de los Usuarios Aduaneros Permanentes y de los Almacenes Generales de Depósito, debidamente inscritos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los términos previstos en los Decreto 2532 del 16 de noviembre de 1994; 197 de enero 25 de 1995 y sus normas reglamentarias.
ARTICULO SEGUNDO: De las obligaciones que se adquieren. Los sujetos a que se refiere el artículo anterior, serán responsables de:
- El uso que del carnet hagan sus funcionarios
- El reporte oportuno de la pérdida, mal uso, deterioro y demás hechos atinentes al documento.
Así mismo, las personas carnetizadas se comprometen a hacer uso del documento en forma personal e intransferible, y presentarlo para identificarse en todas sus actuaciones ante las autoridades aduaneras.
ARTICULO TERCERO: De los derechos que se adquieren. El porte del documento de identificación de que trata esta resolución, permite a la persona inscrita adelantar los trámites correspondientes a su categoría, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTICULO CUARTO: Como se obtiene el carnet. El representante legal de la sociedad, al momento de solicitar su inscripción, suministrará la relación de las personas que van a actuar como auxiliares y representantes ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, adjuntando sus datos personales (copia del documento de identidad); Administración ante la cual podrá actuar, fotografía en blanco y negro mate, 2.5 x 3 cm., con fondo totalmente blanco, y copia de consignación del valor del carnet.
- Con esta información, la División de Registro e Intermediación Aduanera de la Subdirección Operativa, una vez expedido y debidamente notificado el acto administrativo de inscripción, procede a solicitar al impresor predeterminado, la elaboración de los respectivos carnets (en formato de solicitud que se adjunta).
- El representante legal de las sociedades mencionadas podrá retirar los carnets transcurridos 10 días calendario después de su respectiva inscripción ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y una vez entregada y aceptada la garantía que les permite iniciar operaciones.
- En los casos que el representante legal no pueda acudir, deberá enviar una carta autorizando e identificando a la persona que delegue para recibirlos, bajo su responsabilidad.
ARTICULO QUINTO: Costo del carnet. El costo de producción del carnet será asumido por las Sociedades de Intermediación Aduanera, Usuarios Aduaneros Permanentes y Almacenes Generales de Depósito.
ARTICULO SEXTO: Formato del carnet. Se percibe el siguiente formato oficial del carnet para auxiliares y representantes de Sociedades de Intermediación Aduanera, Usuarios Aduaneros Permanentes y Almacenes Generales de Depósito.
FORMATO PREIMPRESO
CARACTERISTICAS
a. Código:
b. Presentación: Original
c. Impresión: Frente y respaldo sobre fondo oro para los representantes y plata para los auxiliares. Logotipo corporativo a dos colores y código de barras invisible.
d. Personalización: Fotografía y escritura mediante sistema digitalización láser.
e. Material: Policarbonato
f. Laminación: Mediante la fusión de folios de policarbonato
g. Contenido, espacios y códigos: Los de los formatos anexos a la presente resolución los cuales forman parte integral de la misma.
ARTICULO SEPTIMO: Anulación del carnet. El carnet perderá su valor como documento para adelantar trámites ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los siguientes eventos:
- Desvinculación del trabajador de la empresa que lo inscribió, previa información por parte del representante legal de la misma y devolución del documento.
- Reporte de pérdida, acompañado del correspondiente denuncio ante la autoridad competente.
- Comprobación de manejo indebido del carnet, caso en el cual se entrará a sancionar al usuario del servicio aduanero inscrito.
- Devolución para reemplazo por deterioro.
- Otras novedades reportadas por el representante legal.
La anulación de un carnet, cualquiera sea el motivo, se reportará oportunamente a la Administración donde era válido, y será retirado del Registro Nacional de carnets.
ARTICULO OCTAVO: Control de carnets. La División de Registro e Intermediación Aduanera de la Subdirección Operativa llevará un Registro Nacional de carnets expedidos (en medio magnético o manual), que contenga los siguientes datos:
No. consecutivo
Sociedad a que pertenece
Código de la sociedad
Nombre de la persona carnetizada
Calidad de represente o auxiliar
No. de documento de identidad
No. de código de seguridad (de barras)
Fecha de expedición del carnet
Fecha de vencimiento del carnet
Administración donde actuarán
Su manejo estará restringido a un funcionario de la División.
ARTICULO NOVENO: Otros aspectos administrativos. Como controles adicionales al manejo resercado del Registro Nacional de carnets, se establecen:
- La solicitud de carnets al impresor se respalda con una firma única autorizada para tal efecto.
- La entidad impresora responderá ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por la confiabilidad y reserva de la información.
- El impresor hará los carnets directamente a la División de Registro e intermediación Aduanera de la Subdirección Operativa, donde a su vez se entregarán a los representantes legales o personas autorizadas por estos.
- Los carnets que se reciban como devueltos, por las causas establecidas en el Artículo séptimo, serán perforados y archivados confidencialmente en la Jefatura de la División.
Adicionalmente serán retirados del Registro Nacional, reportando seguidamente la novedad a las Administraciones.
ARTICULO DECIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.