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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0971 DE 1993
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
14
Título
Texto
Artículo 14º. Base gravable: Sin perjuicio de las normas relativas al impuesto sobre las ventas, cuando se importe al resto del territorio nacional bienes elaborados en las Zonas Francas Industriales de bienes y de servicios, se causaran y pagaran sobre el valor aduanero del bien exclusivamente los
siguientes derechos de aduana:
a) El arancel correspondiente al producto final, el cual se aplicara sobre la proporción en que participen las materias primas e insumos extranjeros en la fabricación del bien;
b) Un arancel equivalente al promedio de los porcentajes del CERT establecidos para las materias primas nacionales, el cual se aplicara sobre la proporción en que participen las materias primas nacionales susceptibles de ser beneficiarias del CERT en la fabricación del bien. Este arancel se revisara cada vez que se produzca un cambio en los porcentajes del CERT.
PARAGRAFO 1º Salvo en lo relativo al impuesto sobre las ventas, para efectos del presente artículo no se consideraran extranjeras las materias primas originarias de paises con los cuales Colombia tenga suscrito acuerdos de liberación, intervinientes en la fabricación del bien, cuando dichas materias primas cumplan con los requisitos de origen exigidos o aquellas que se encuentren en libre disposición antes de su ingreso a Zona Franca.
PARAGRAFO 2º Para efectos de lo establecido en el presente artículo, el usuario operador de la Zona Franca verificara y expedira el certificado de Integración de las materias primas e insumos nacionales y extranjeros intervinientes en la fabricación del bien.
Para los propositos enunciados, el usuario operador podra, de oficio o a solicitud de otras entidades gubernamentales, realizar revisiones contables a los archivos y al proceso productivo de las empresas, con el fin de constatar la información contenida en los Certificados de Integración y demás documentos.
Asi mismo, el Ministerio de Comercio Exterior podra evaluar los procedimientos de suministro y verificación de la nformación que el usuario operador tenga establecidos y ordenar su revisión y modificación cuando lo considere necesario.
PARAGRAFO 3º La base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas, cuando se importen al resto del territorio nacional bienes elaborados en las Zonas Francas Industriales de bienes y de servicios, estara integrada por el valor del producto, adicionado con los derechos de Aduana.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO
ART. 420
DECRETO 2131 DE 1991
ART.
8
DECRETO 1909 DE 1992
ARTS.
5
,
6
DECRETO 2233 DE 1996
ART.
44
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MERCANCIAS PROVENIENTES DE ZONAS FRANCAS INDUSRIALES Y DE SERVICIOS - BASE IMPONIBLE
TRIBUTOS ADUANEROS - CANCELACION