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DECRETO 2148 DE 1991 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo1
Título
Decreto 2148 de septiembre 13 de 1991

Por el cual se establecen las normas aplicables a la importación de vehículos automóviles, equipajes y menajes que realicen las embajadas o sedes oficiales, los agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresan al término de su misión.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de las facultades establecidas en el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 6a. de 1971, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 1689 de 1991 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1º. Definiciones:

Para los efectos de este decreto se aplicarán las siguientes definiciones: Admisión con Franquicia.

Es el despacho para consumo de mercancías con exención total o parcial de derechos de importación, impuesto a las ventas u otros, que puedan hacer los beneficiarios aquí señalados, siempre que las importen con el cumplimiento de las normas que les favorecen y hasta los cupos autorizados, según se trate de una cuota de instalación o de una de permanencia.

Aplicación de la Franquicia.

La Franquicia es particular cuando se otorga directamente al titular del privilegio y es oficial cuando se otorga a las misiones acreditadas en el país, como beneficiarias de ésta.

La Franquicia particular se aplicará a los funcionarios debidamente acreditados en el país siempre que no sean de nacionalidad colombiana y no ejerzan otra actividad lucrativa.

Clases de Franquicia.

De Instalación, que se otorga durante el primer año contado desde la acreditación del beneficiario en el país y comprende equipaje, menaje y vehículos automóviles que tengan derecho a traer para su uso o el de su familia.

Anual, que se confiere al beneficiario por cada año contado desde la fecha de vencimiento de la cuota de instalación o de la cuota anual anterior.

Ambas franquicias son personales, intransferibles e inacumulables y no podrán utilizarse fuera del plazo de su vigencia.

Declaración de Admisión con Franquicia. Es el documento establecido en formulario especial por la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que previa conformidad del Ministerio de Relaciones Exteriores se utilizará en la tramitación del régimen de Admisión con Franquicia, aplicable a los beneficiarios de este decreto.

Declaración Normal para el consumo.

Es el documento utilizado por cualquier importador para despachar a consumo cualquier mercancía bajo el régimen normal aduanero que el diplomático que regresa utilizará en el trámite de despacho a consumo de su automóvil, conforme alos beneficios que le corresponden.

Disminución o limitación.

En todo caso, estas franquicias serán otorgadas por la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien, en aplicación del principio de la reciprocidad, podrá decidir su disminución o limitación. Esta decisión será comunicada a la Dirección General de Aduanas para su aplicación inmediata.

Matrícula de los vehículos.

Es el acto mediante el cual se registran los vehículos ante la Dirección General del protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se les otorga las placas especiales respectivas.

Menaje

Es el conjunto de muebles, aparatos electrodomésticos y demás aparatos o accesorios de utilización normal en la vivienda, el jardin u otras dependencias de la casa y aquellos artículos de deporte utilizados por sus moradores en el desenvolvimiento o desarrollo físico cultural.

Vehículo Automóvil.

Para los efectos de este decreto se entenderán como vehículos automóviles sujetos a franquicia, los que se mencionan a continuación conforme a sus
partidas arancelarias:

87.02 =Buses, Busetas y Microbuses

87.03 =Station Wagon, Break, Camperos y otros automóviles, excepto los de carrera.

87.04 =Volquetas, camiones tipo estaca camionetas tipo "panel" y similares, con peso total de carga máxima no superior a cinco (5) toneladas); pick up con cabina sencilla o doble cabina.

87.05 =Coches - laboratorios, coches - taller, coches - hospital, cochesradiológicos y coches - escuela.

87.11 =Motocicletas.


El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá acordar con base en el principio de reciprocidad la importación de otros vehículos similares.