ARTICULO 26. RESPONSABILIDAD DE LAS SOCIEDADES CERTIFICADORAS.
- La Sociedad Certificadora actuará con total autonomía para el cumplimiento de las obligaciones que le impone la presente resolución y las demás reglamentaciones nacionales e internacionales aplicables, utilizará los servicios que pueden ser realizados a través de su matriz, o de sus sucursales, filiales o agencias, o incluso a través de contratos, no obstante, serán de su exclusiva responsabilidad, tanto los servicios prestados, como las obligaciones de carácter laborar y social resultantes.
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