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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2666 DE 1984
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
228
Título
Texto
Artículo 228º.Requisitos para obtener el régimen
Derogado por el Decreto 1909 de 1992
Para obtener la aplicación de este régimen el declarante debe demostrar:
1.Que la mercancía se encontraba en libre circulación en el territorio nacional al tiempo de su exportación.
2.Que la mercancía es la misma que se exportó y se encuentra en el mismo Estado.
No obstante lo anterior, las mercancías podrán presentar deterioro causado por el uso o señales de haber sido sometidas a tratamientos necesarios para su conservación o reparación, siempre que éstos no les den un valor mayor al que tenían cuando se exportaron.
3.Cuando la exportación hubiere sido definitiva, el declarante deberá acreditar al momento de la reimportación la devolución de las sumas percibidas por concepto de estímulos a la exportación y el pago de los impuestos internos exonerados con motivo de ella.
Concordancias Legales
RESOLUCION 3083 DE 1990 CAP. II NUM. 2.3, 2.3.1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DEROGADO POR
DECRETO 1909 DE 1992
ART.
111
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores