Texto
ARTICULO TERCERO.- Modifícase el artículo 12 de la Resolución 2962 de 1995, modificado por el artículo tercero de la Resolución 8185 de 1995, el cual quedará así:
"Artículo 12ø. Sellamiento.-
Todas las unidades de carga que contengan mercancías sometidas a inspección preembarque, deberán se sellada por las Sociedades de Certificación, siempre que sean susceptibles de esta práctica, el total de la mercancía haya sido inspeccionada por una misma Sociedad de Certificación, el llenado del contenedor se efectúe en un solo lugar y no se incluya mercancías que no fueron objeto de inspección preembarque.
La sociedad de Certificación deberá consignar en el Certificado de Inspección el número de contenedor y del sello de seguridad utilizado.
El importador efectuará con su proveedor en el extranjero, las coordinaciones del caso, con la finalidad de que éste último comunique oportunamente por escrito a la Sociedad de Certificación en el país de embarque, la fecha y hora programada para el llenado del contenedor, brindándole las facilidades para la inspección y llenado de la unidad de carga.
En los casos en que no proceda el sellamiento de las mercancías, éstas se identificarán en el Certificado de Inspección, de tal modo que puedan establecerse con certeza que se trata de las mercancías descritas en dicho Certificado."
Concordancias Legales
RESOLUCION 5624 DE 1994 ARTS. 7, 21
DECRETO 2531 DE 1994 ARTS. 1
DECRETO 1132 DE 1995 ART. 6 NUM. 7, 16
RESOLUCION 8185 DE 1995 ART. 3
Documentos que Afecta
MODIFICO RESOLUCION 2962 DE 1995 ART. 12
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SOCIEDADES DE CERTIFICACION - SELLAMIENTO DE MERCANCIAS
CERTIFICADO DE INSPECCION PREEMBARQUE - CONTENIDO