Texto
ARTICULO 50° Terminación de la modalidad.
La modalidad de importación para transformación o ensamble se terminará, en todo o en parte, cuando las mercancías sean declaradas en importación ordinaria, dentro del plazo establecido por la Dirección de Aduanas Nacionales.
La declaración de importación ordinaria deberá presentarse una vez se obtenga el producto final, cancelando los tributos aduaneros, liquidados sobre el valor de las partes, y accesorios extranjeros utilizados, teniendo en cuenta la tarifa correspondiente a la subpartida arancelaria de la unidad producida.
Los residuos, desperdicios o partes resultantes de la transformación, pagarán los tributos aduaneros de acuerdo con su clasificación en el Arancel de Aduanas y las disposiciones tributarias correspondientes.
También finalizará la importación para transformación o ensamble,cuando las mercancías sean reexportadas o destruidas de manera que carezcan de valor comercial, o cuando vencido el término fijado por la Dirección de Aduanas Nacionales, no se presentó la declaración de importación ordinaria ni la mercancía se exportó, evento en el cual se entiende abandonada a favor de la Nación.
Concordancias Legales
RESOLUCION 0408 DE 1992 ARTS. 26, 27, 28
RESOLUCION 0371 DE 1992 ART. 27
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DESTRUCCION DE LA MERCANCIA
IMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLE - TERMINACION DE LA MODALIDAD