Texto
Entregas urgentes
ARTICULO 56° Entregas urgentes
La dirección de Aduanas Nacionales, podrá autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al usuario, de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea por que ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante.
En los últimos casos, se causarán los tributos aduaneros a que haya lugar y la Aduana, si lo considera conveniente, podrá exigir garantía para afianzar la finalización de los trámites de la respectiva importación.
Cuando se trate del ingreso de auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros, las mercancías clasificables por los Capítulos 84 a 90 del Arancel de Aduanas, deberán reexportarse o someterse al proceso de importación, inmediatamente cumplan con el fin para el cual fueron importadas.
Concordancias Legales
RESOLUCION 0408 DE 1992 ARTS. 31, 32, 33, 34, 35,36 37,38,39,40,41,42
RESOLUCION 0371 DE 1992 ARTS. 10,22,23,25,26,31,32,33,34,35,36,37,38,40
RESOLUCION 3036 DE 1993 ARTS. 1, 2, 3
RESOLUCION 0168 DE 1993
DECRETO 2333 DE 1982
DECRETO 2295 DE 1996
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ENTREGAS URGENTES