Texto
Artículo 3§. Competencia funcional
La dependencia competente para recibir, estudiar y aprobar las correspondientes garantías será la oficina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ante la cual deba garantizarse la obligación, de conformidad con las funciones establecidas en el decreto 2117 de 1992.
El original de las garantías se entregará en dichas dependencias conforme a las condiciones y requisitos que aquí se señalan, junto con la certificación de la Superintendencia Bancaria que acredite la existencia y representación legal del garante, en el evento que se trate de entidades vigiladas por dicho organismo.
Si de acuerdo con la modalidad de la garantía se requiere de un contrato para su otorgamiento, la competencia para su celebración se sujetará a las disposiciones que regulan la contratación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a las delegaciones efectuadas.
Los contratos que por esta misma razón deban celebrarse para otorgar facilidades de pago, serán suscritos por los funcionarios a los que se refiere el artículo 814-1 del Estatuto Tributario.
Concordancias Legales
DECRETO 2117 DE 1992 ARTS. 92, 94, 96
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - COMPETENCIA
GARANTIAS - CONSTITUCION