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RESOLUCION 0758 DE 1994 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo1
Título
Resolución 0758 de marzo 1º de 1994

Por la cual se reglamenta la habilitación, para la operación aduanera en los puertos de servicio público, marítimos o fluviales, bajo la responsabilidad de una sociedad Portuaria Regional y se dictan normas en materia de almacenamiento.


EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

en uso de sus facultades legales y especialmente, de las consagradas en los literales c), f) y h) del artículo 13 del Decreto 2117 de 1992 y los artículos 8o. y 102 del Decreto 1909 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1 de 1991, además de ordenar la liquidación de la Empresa de Puertos de Colombia "COLPUERTOS" , contempla la constitución de sociedades portuarias regionales encargadas de mantener y operar los puertos públicos administrados por dicha entidad, sus terminales o muelles con el objeto de prestar todos los servicios portuarios, previo otorgamiento de la concesión correspondiente por parte de la Superintendencia General de Puertos.

Que en desarrollo de la disposición anterior algunas sociedades portuarias constituidas en la forma allí prevista, han obtenido de la Superintendencia General de Puertos el otorgamiento de la concesión portuaria correspondiente y han celebrado con la Nación - Superintendencia General de Puertos los contratos administrativos de que trata el numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley 1 de 1991.

Que el artículo 8 del Decreto 1909 de 1992, estableció que todo medio de transporte que llegue al territorio nacional o se traslade de una parte del país que goce de tratamiento preferencial a otra que no lo tenga, deberá arribar por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los términos en que se confiere tal habilitación.

Que el artículo 102 del Decreto 1909 de 1992, dispone que la habilitación conferida a un puerto de servicio público, para efectuar operaciones de arribo, cargue, descargue y manejo de mercancías de procedencia extranjera, comprenderá su habilitación como depósito para el almacenamiento de tales mercancías, señalando que esta habilitación se sujetará al cumplimiento de los requisitos y garantías exigidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

RESUELVE:

Artículo primero. La habilitación para operación aduanera de los puertos de servicio público marítimos y fluviales, bajo responsabilidad de las Sociedades Portuarias Regionales y la habilitación para el almacenamiento de mercancías en los depósitos ubicados en dichos puertos , se otorgará por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en forma transitoria, hasta por un período de dos (2) meses o en forma permanente hasta por dos (2) años.

Entiéndese por operación aduanera el cargue, descargue, manipulación o manejo de mercancías extranjeras en proceso de importación o de mercancías de exportación.