Texto
ARTICULO 12° Entrega de documentos a la Aduana.
INCISO PRIMERO MODIFICADO POR EL DECRETO 1960 DE 1997 ART. 2
El manifiesto de carga, los documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen los cocimientos de embarque, las guías aéreas o las cartas de porte y los demás documentos de transporte, serán entregados a la autoridad aduanera de la juridicciópn del lugar de arribo del medio de transporte antes del descargue total de la mercancía.
En la misma oportunidad podrán aceptarse provisionalmente documentos de transporte enviados por Fax o por cualquier sistema de transmisión electrónica de datos mientras el transportador entrega los documentos definitivos en un términos que no podrá ser superior a los dos (2) dias hábiles siguientes a la recepción del manifiesto de carga en el lugar de arribo.
Cuando se efectúen escalas marítimas o aéreas en el territorio nacional sin salir del país, sólo se entregarán los documentos relativos a la mercancía o equipaje que se vaya a descargar en el respectivo puerto o aeropuerto.
Concordancias Legales
DECRETO 1105 DE 1992 ARTS. 4, 5
INSTRUCCION 0027 DE 1992 NUM. 1.1-1.5, 2.1-2.6
RESOLUCION 0371 DE 1992 ART. 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11 , 12, 13,14,15
DECRETO 1146 DE 1990 ART. 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR EL DECRETO 1660 DE 1997 ART. 2
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ENTREGA DE DOCUMENTOS A LA ADUANA - REQUISITOS
MANIFIESTO DE CARGA - REQUISITOS