Texto
Artículo 4§ Enajenación o cambio de destino de la mercancía.
Para la enajenación o cambio de destino de mercancías declaradas bajo la modalidad de importación con franquicia, cuando se pretenda conservar el tratamiento preferencial, el declarante deberá solicitar, previamente, la autorización al Administrador de la Aduana donde se presentó la declaración.
La solicitud de autorización deberá estar acompañada de los documentos que acrediten que el adquirente tiene derecho a gozar de la franquicia, o que la nueva destinación tiene la misma exención; autorizada la enajenación o el cambio de destino, se entenderá que la mercancía queda con los mismos beneficios y sometida a las restricciones legales propias de la modalidad.
Si quien va a adquirir la mercancía o el nuevo destino de la misma no tiene derecho a gozar de la exención, el declarante deberá, previa la enajenación o el cambio de destinación, presentar una declaración de modificación cancelando los tributos aduaneros exonerados, conforme a lo señalado en el inciso 3 del artículo 35 del Decreto 1909 de 1992.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992 ARTS 32, 35 INC3
LEY 44 DE 1987
DECRETO 2148 DE 1991
DECRETO 0255 DE 1992
LEY 218 DE 1995
DECRETO 0529 DE 1996
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACION CON FRANQUICIA - ENAJENACION