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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 3084 DE 1991 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo10
Título
Artículo 10. Se considerará que la fecha de acreditación del benefici- ario extranjero en el país, cuando no se haya utilizado el derecho para importar las mercancías que permite la cuota de instalación, se contará a partir de la vigencia del Decreto 2148 de 1991.
Para el reconocimiento de este beneficio, el interesado deberá presentar a la Aduana un certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores donde conste no haber utilizado anteriormente este derecho.