Texto
ARTICULO 20.- CERTIFICADO.- La Sociedad Certificadora emitirá un Certificado de Inspección cuando ésta resulte satisfactoria en cuanto a clasificación arancelaria, la descripción, el estado (nueva o usada), precio de venta , cantidad , calidad, y origen de las mercancías, o cuando existiendo anomalías, éstas fueren corregidas dentro de los tres (3) días siguientes a su comunicación al importador.
La Sociedad Certificadora emitirá el Aviso de no Conformidad cuando las anomalías señaladas en el párrafo anterior no hayan sido corregidas dentro del término señalado en el inciso anterior, o bien no se le proporcionen los informes o documentos que requiera para su revisión. Las irregularidades se mencionan explícitamente en el texto del propio aviso, en el cual se indicará el valor que la Sociedad Certificadora asigne a esa mercancía.
Los Certificado de Inspección y los Avisos de no Conformidad deberán emitirse en papel de seguridad, en castellano y en el término máximo de cinco (5) días hábiles, computables a partir de concluídos los resultados de la inspección física y después de haber recibido del exportador y/o importador o la sociedad de intermediación Aduanera que le presente,toda la documentación necesaria.
Las Sociedades Certificadoras deberán elaborar y remitir mensualmente una relación que contenga los certificados de Inspección y los avisos de no conformidad a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concordancias Legales
DECRETO 2531 DE 1994 ARTS. 1, 5 PAR. 2
RESOLUCION 2962 DE 1995 ART. 13
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CERTIFICADO DE INSPECCION PREEMBARQUE - INCONSISTENCIAS
CERTIFICADO DE INSPECCION PREEMBARQUE - REQUISITOS
SOCIEDADES DE CERTIFICACION - RESPONSABILIDADES