Texto CAPITULO VI
ENTREGAS URGENTES
Artículo 31§. Levante de la mercancía.
El Jefe de la División Operativa de la Administración de Aduana de arribo de la mercancía que ingrese como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, ordenará dar prelación para la incorporación o registro del manifiesto y de los documentos de transporte de que trata el artículo 10§ de la Resolución 371 de 1.992 y autorizará el levante de la misma, únicamente con la presentación del documento de transporte, donde conste la consignación de la mercancía a nombre del interesado.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 56
RESOLUCION 0371 DE 1992 ART. 10, 11
RESOLUCION 0408 DE 1992 ARTS. 42
DECRETO 2333 DE 1982
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ENTREGAS URGENTES
LEVANTE DE LA MERCANCIA - AUTORIZACION