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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2666 DE 1984 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo234
Título
Artículo 234º.Exportación forzosa

Forzosamente habrá lugar a la exportación de las materias primas, insumos, productos intermedios o finales, bienes de capital y repuestos importados en desarrollo de las operaciones a que aluden los Artículos 232 y 233 de este Decreto, si las licencias o registros no fueren aprobados.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrán abandonar los bienes total o parcialmente a favor de la Nación.