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Unidad Informática de Legislación
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DECRETO 2117 DE 1992 Document Link Icon
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Cambios
Artículo87
Título

Artículo 87º. ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General y del Administrador Regional, son funciones de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:

a) Aplicar las disposiciones que regulan las obligaciones y el procedimiento tributario, las operaciones aduaneras y cambiarias, los procesos de recaudación, fiscalización, determinación, imposición de sanciones, discusión, cobro y devoluciones de los gravámenes administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de la jurisdicción que corresponda a cada administración, de acuerdo con las normas legales vigentes;

b) Cumplir las funciones administrativas relacionadas con los asuntos internos de la administración, que garanticen el funcionamiento y logro de los programas que establezca la Dirección y,

c) Las demás que le asigne la Subdirección General.