<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2117 DE 1992
Cambiario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Cambios
Artículo
87
Título
Texto
Artículo 87º. ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General y del Administrador Regional, son funciones de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:
a) Aplicar las disposiciones que regulan las obligaciones y el procedimiento tributario, las operaciones aduaneras y cambiarias, los procesos de recaudación, fiscalización, determinación, imposición de sanciones, discusión, cobro y devoluciones de los gravámenes administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de la jurisdicción que corresponda a cada administración, de acuerdo con las normas legales vigentes;
b) Cumplir las funciones administrativas relacionadas con los asuntos internos de la administración, que garanticen el funcionamiento y logro de los programas que establezca la Dirección y,
c) Las demás que le asigne la Subdirección General.
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES