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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0799 DE 1996
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención ResponsabilidadPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos BibliográficosAZ DECRETOS 1996. ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. SUBDIRECCION JURIDICA. DIAN
NotasDEROGADO POR DECRETO 2654 DE DICIEMBRE 24 DE 1999
DECRETO NUMERO 0799 DE MAYO 02 DE 1996

Por la cual se modifica el Decreto 861 de 1995

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 3o. de la Ley 6a. de 1971 y 2o. de la Ley 7a. de 1991, y previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior.
DECRETA

ARTICULO 1o. La declaraciones de importación de las mercancías procedentes de la República de Panamá, que clasifiquen por los capítulo, partidas y subpartidas del arancel de aduanas a que se refiere al artículo 1o. del Decreto 861 de 1995, modificado por el artículo 1o. del Decreto 1574 del mismo y Decreto 567 del 21 de marzo de 1996, deberán ser entregados a la Aduana o a los depósitos habilitados, según el caso, junto con el certificado de inspección sobre la totalidad de los aspectos que de conformidad con el citado artículo, deben verificarse para cada una de ellas. El Certificado de Inspección debe ser expedido por una Sociedad de Certificación debidamente autorizada e inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y estar acompañado del análisis de laboratorio en los casos indicados en dicha norma.


ARTICULO 2o. Derógase el parágrafo del artículo 1o. del Decreto 861 de 1995, modificado por el artículo 1o. del Decreto 1574 del mismo año.


ARTICULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Documento creado el 01/08/1998