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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0371 DE 1992 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo41
Título
CAPITULO V
PROCEDIMIENTO EN LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANA


ADICIONADO POR EL ARTICULO PRIMERO DE LA RESOLUCION NUMERO 2393 DE 1994

Artículo 41o. Entrega de la declaración en la administración de aduanas

Cuando la mercancía se halle en un depósito habilitado pero no autorizado para recepcionar las declaraciones o cuando, habiéndose presentado declaración anticipada se pretenda la entrega directa, el declarante deberá entregar a la División Operativa de la Administración de Aduanas de la jurisdicción donde se encuentre la mercancía, el original y la tercera copia de la declaración y del recibo de pago en bancos, si lo hubiere.

ARTICULO 1. Adiciónase el artículo 1. de la Resolución 371 de 1992 con el siguiente inciso:

"Deberán entregarse en la División Operativa de la Administración de Impuestos y Aduanas de la jurisdicción donde se encuentre la mercancía, las declaraciones de importación respecto de las cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Instrucción de carácter general, de conformidad con el artículo 13 de la Decisión 293 de la Comisión de Acuerdo de Cartagena, exija la constitución de garantías por existir dudas sobre la autenticidad de los Certificados de Origen o presunción de incumplimiento de las normas en ella establecidas".
ADICIONADO POR EL ARTICULO 10 DE LA RESOLUCION 1318 DE 1994.