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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2057 DE 1987 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo17
Título
Artículo 17º. De conformidad con el artículo 10º de la Ley 127 de 1959, los viajeros procedentes de la intendencia especial de San Andrés y Providencia, que ingresen al resto del territorio continental para establecerse definitivamente en él, después de una residencia continua en el archipiélago no inferior a un (1) a!o, estarán sometidos a las formalidades aduaneras consagradas en este decreto en lo referente a su menaje doméstico, con excepción del tiempo mínimo de permanencia.