Las garantías que deban constituirse para el otorgamiento de facilidades de pago se someterán a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 del Decreto 1909 de 1992 y en lo pertinente, a lo establecido en los artículos 814 al 814-3 del Estatuto Tributario y a las reglamentaciones vigentes sobre la materia.
El término para resolver el recurso de reposición contra la resolución que declare el incumplimiento de la facilidad de pago y que ordena hacer efectiva la garantía será de dos (2) meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de Decreto 1909 de 1992.