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ARTICULO 24. ESTADISTICAS.- La Sociedad Certificadora enviará dentro de los diez (10) primeros días de cada mes a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, un informe sobre el resultado del control de todas y cada una de las operaciones inspeccionadas durante le mes inmediatamente anterior. Este informe comprenderá.
Resumen general de Certificados de Inspección. Avisos de no Conformidad y solicitudes de inspección.
Importaciones:
Solicitudes recibidas y Certificados o Avisos emitidos por mes;
Solicitudes, Certificados y Avisos clasificados, por productos, valor y por país de origen.
3. Beneficios cuantificables.
Reporte de ajustes en importaciones, por valores y subpartidas arancelarias;
Reporte de comisiones e importaciones declaradas.
Lista de bienes verificados. Esta lista indicará, de acuerdo al arancel colombiano y la país de origen, el precio de venta de los bienes verificados durante el lapso considerado, en comparación el con correspondiente período del año presente, Para este efecto se tomará como año base el primero en que desarrolló su actividad de Sociedad Certificadora para las importaciones a Colombia.
Detalle de las solicitudes de inspección de importaciones presentadas.
Remitir, cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo disponga y en los formatos que ella señale, la información necesaria para la operación de su base de datos de valoración.
PARAGRAFO.- Este informe deberá remitirse en medio magnético conforme a las instrucciones que expedirá la Subdirección de Informática de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concordancias Legales
DECRETO 1132 DE 1995 ART. 6 NUM 24
RESOLUCION 0084 DE 1996 ART. 1
RESOLUCION 1572 DE 1996 ART. 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR EN SU PARAGRAFO RESOLUCION 084 DE 1996 ART. 1
MODIFICADO POR EN SU PARAGRAFO RESOLUCION 1572 DE 1996
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SOCIEDADES DE CERTIFICACION - OBLIGACIONES