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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0362 DE 1996
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención Responsabilidad
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
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DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Datos Bibliográficos
AZ RESOLUCIONES 1996. ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. SUBDIRECCION JURIDICA. DIAN
Notas
SUSPENDIDOS LOS ARTICULOS 1 Y 2 POR RESOLUCION 2690 DE 1998 EN SU ARTICULO 1 "Suspéndase la aplicación de los artículos 1 y 2 de la Resolución 362 de 1996 para efectos del diligenciamiento de las casillas números 45 y 66 "Descripción de Mercancías" del formulario Declaración de Importación, código DIAN 77.006.97 que amparen las mercancías extranjeras que son importadas al territorio del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución."
MODIFICADO EL ARTICULO 2 POR LA RESOLUCION 3046 DE ABRIL 12 DE 2002
Descriptores
DECLARACION DE IMPORTACION - CONTENIDO
CERTIFICADO DE INSPECCION PREEMBARQUE
INSPECCION PREEMBARQUE - PROCEDIMIENTO
Texto
RESOLUCION NUMERO 0362 DEL 31 DE ENERO DE 1996
Por la cual se dictan normas en materia de descripción de mercancías en la Declaración de Importación y en el Certificado de Inspección.
EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y, especialmente, de las consagradas en los literales c) y f) del artículo 13 del Decreto 2117 de 1992, y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 22 del Decreto 1909 de 1992.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: En el diligenciamiento de la casilla correspondiente "a Descripción Mercancías" en el formulario Declaración de Importación deberán identificarse las mercancías con los elementos que las caracterizan, indicando, cuando sea del caso según la mercancía de que se trate, marcas, números, referencias, series o cualquier otra especificación que las tipifiquen y singularicen. No será suficiente la descripción que aparece en el Arancel de Aduanas para la subpartida correspondiente.
R0362002.96
ARTICULO SEGUNDO: Además de lo previsto en el artículo anterior, en el diligenciamiento de las Declaraciones de Importación de las mercancías que se clasifiquen por las partidas y subpartidas que a continuación se señalan, se debe incluir el respectivo número de serie: 84.04(Condensadores para máquinas de vapor, únicamente) 84.06 a 84.08 a 84.13 84.14(Bombas de aire o de vacío compresores de aire o de otros asesyventiladores,únicamente). 84.15 84.17 a 84.19 a 84.30 a 84.42 84.43 a 84.47 84.50 a 84.53 a 84.58 84.61(sierras o tronzadoras, únicamente) 84.62(Prensas, únicamente) 84.63 84.64(Sierras únicamente). 84.65 a 84.72 84.76 a 84.79 a 84.83 85.01 a 85.02 84.05 85.08 85.09 85.11 85.15 a 85.21 85.25 a 85.28 85.34 85.42 a 85.43 86.01 a 86.07 86.09 87.09 a 87.13 87.16 88.02 a 88.03 89.01 a 89.03(Excepto barcas de remo y canoas) 89.04 a 89.06 89.08 a 90.09 a 90.12 90.15 90.18(Aparatos de electrodiagnóstico, únicamente) 90.22 90.28 90.32
PARAGRAFO: Cuando las mercancías que se clasifiquen por las partidas y subpartidas señaladas en este artículo, no contengan número de serie que las identifique por razones técnicas de fabricación tal circunstancia deberá ser certificada por el fabricante o proveedor en la misma factura comercial o en cualquier otro documento que en este sentido haya sido expedido por alguno de éstos. En este caso, deberá dejarse constancia por el declarante, en la casilla Descripción Mercancías del formulario Declaración de Importación.
R0362003.96
ARTICULO TERCERO: Lo previsto en esta Resolución, con excepción de lo señalado en el artículo segundo, se aplica también para la certificación de la descripción de las mercancías en el Certificado de Inspección.
R0362004.96
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución rige desde la fecha de su publicación y deroga la Resolución 2473 del 15 de mayo de 1995 y demás normas que le sean contrarias.
Documento creado el
01/08/1998