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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0371 DE 1992
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
3
Título
Texto
Artículo 3o. Obligación del transportador
Al arribo del medio de transporte y antes del descargue de la mercancía, el capitán o conductor del mismo, el operador portuario o un representante del transportador, deberá entregar al Grupo del Registro de Documentos de Viaje de la Aduana del puerto, aeropuerto o frontera, los siguientes documentos.
- Tres (3) ejemplares del manifiesto de carga contentivo de toda la mercancía destinada al lugar de arribo, con sus adiciones, modificaciones o explicaciones; - Tres (3) ejemplares de las guías aéreas, conocimientos de embarque o cartas de porte, según el caso;
- Tres (3) ejemplares del documento consolidador de carga junto con los documentos de transporte que lo conforman, en los eventos en que la carga llegue consolidada;
- Lista de empaque, cuando en un mismo bulto se encuentren mercancías heterogéneas;
- Cuando en el medio de transporte no se traiga carga, informará por escrito señalando que viene el lastre; esta información sustituye el manifiesto de carga;
Parágrafo 1: Cuando una mercancía sometida al régimen de tránsito llegue a la Aduana de destino, el conductor del medio de transporte deberá entregar la declaración de tránsito, declaración que se habilitará como manifiesto de carga.
Parágrafo 2: Cuando el medio de transporte, cubra la modalidad de pasajeros y carga, el desembarque de los mismos junto con sus equipajes se podrá efectuar, sin previa entrega de los documentos de viaje.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992
ARTS.
8
,
12
INSTRUCCION 0027 DE 1992
ITEM 1-3
DECRETO 1105 DE 1992
ORDEN ADMINISTRATIVA 001 DE 1992
ITEM 3, 4
DECRETO 2295 DE 1996
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DEROGADO POR LA RESOLUCION 5268 DE 1998
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TRANSPORTADOR - OBLIGACIONES
DOCUMENTOS DE VIAJE
GRUPO DE REGISTRO DE DOCUMENTOS DE VIAJE - RECEPCION
MEDIO DE TRANSPORTE - ARRIBO