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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0371 DE 1992 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo3
Título

Artículo 3o. Obligación del transportador

Al arribo del medio de transporte y antes del descargue de la mercancía, el capitán o conductor del mismo, el operador portuario o un representante del transportador, deberá entregar al Grupo del Registro de Documentos de Viaje de la Aduana del puerto, aeropuerto o frontera, los siguientes documentos.
- Tres (3) ejemplares del manifiesto de carga contentivo de toda la mercancía destinada al lugar de arribo, con sus adiciones, modificaciones o explicaciones; - Tres (3) ejemplares de las guías aéreas, conocimientos de embarque o cartas de porte, según el caso;
- Tres (3) ejemplares del documento consolidador de carga junto con los documentos de transporte que lo conforman, en los eventos en que la carga llegue consolidada;
- Lista de empaque, cuando en un mismo bulto se encuentren mercancías heterogéneas;
- Cuando en el medio de transporte no se traiga carga, informará por escrito señalando que viene el lastre; esta información sustituye el manifiesto de carga;

Parágrafo 1: Cuando una mercancía sometida al régimen de tránsito llegue a la Aduana de destino, el conductor del medio de transporte deberá entregar la declaración de tránsito, declaración que se habilitará como manifiesto de carga.
Parágrafo 2: Cuando el medio de transporte, cubra la modalidad de pasajeros y carga, el desembarque de los mismos junto con sus equipajes se podrá efectuar, sin previa entrega de los documentos de viaje.