Texto
ARTICULO 12.- Sellamiento.-
Todos los contenedores que contengan mercancías sometidas a inspección, preembarque deberán ser sellados por las Sociedades de Certificación, siempre que el total de la mercancía haya sido inspeccionada por una misma Sociedad de Certificación, el llenado del contenedor se efectúe en un sólo lugar y no se incluya mercancías que no fueron objeto de inspección preembarque.
La Sociedad de Certificación deberá consignar en el Certificado de Inspección el número del contenedor y del sello de seguridad utilizado.
El importador efectuará con su proveedor en el extranjero, las coordinaciones del caso, con la finalidad de que este último comunique oportunamente por escrito a la Sociedad de Certificación en el país de embarque, la fecha y hora programada para el llenado del contenedor, brindándole las facilidades para la inspección y sellado de la unidad de carga.
Para la emisión del Certificado de Inspección de las mercancías sometidas al procedimiento de sellado de contenedores establecida en la presente resolución, la Sociedad de Certificación podrá solicitar, en caso de que lo estime necesario, copia el documento de transporte utilizado.
En los casos en que no proceda el sellamiento de las mercancías, éstas se identificarán en el Certificado de Inspección, de tal modo que pueda establecer con certeza que se trata de las mercancías descritas en dicho Certificado.
Concordancias Legales
RESOLUCION 5624 DE 1994 ARTS. 7, 21
DECRETO 2531 DE 1994 ARTS. 1
DECRETO 1132 DE 1995 ART. 6 NUM. 7, 16
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR RESOLUCION 8185 DE 1995 ART. 3
MODIFICADO POR RESOLUCION 6499 DE 1996 ART. 3
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SOCIEDADES DE CERTIFICACION - SELLAMIENTO DE MERCANCIAS
CERTIFICADO DE INSPECCION PREEMBARQUE - CONTENIDO