Texto
ARTICULO DECIMOTERCERO: Requisitos de la Solicitud. Deberá presentarse solicitud por escrito suscrita por el Representante Legal o apoderado de la Persona Jurídica, acompañada de los documentos señalados en el numeral 1 y en los literales a., b. y e. del numeral 2. del artículo segundo de esta resolución.
Adicionalmente, deberán anexar fotocopia del acto por el cual el Ministerio de Desarrollo Económico los reconoce como industria de transformación o ensamble.
Para el trámite de la solicitud de habilitación, constitución y aprobación de la garantía se seguirá el procedimiento previsto en los artículos cuarto y quinto de la presente Resolución.
La Subdirección Operativa se abstendrá de exigir el cumplimiento de los requisitos de patrimonio neto y área útil plana de almacenamiento, señalados en el numeral 1. y 2. del artículo cuarto del Decreto 1285 de 1995.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá exigir a los depósitos habilitados para realizar operaciones de transformación o ensamble la conexión del Sistema Informático Aduanero de conformidad con lo señalado en el artículo quinto del Decreto 1285 de 1995 y en las disposiciones contenidas en esta Resolución.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992 ART.44
DECRETO 1285 DE 1995 ART.5 , 8
RESOLUCION 0428 DE 1992 ARTS. 21, 30
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR EN EL INCISO PRIMERO RESOLUCION 0396 DE 1996 ART. 5
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEPOSITOS PARA TRANSFORMACION O EMSAMBLE - HABILITACION
DEPOSITOS PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLE - CONEXION A SIDUNEA