TextoCAPITULO II
LLEGADA DE LA MERCANCIA AL PAIS
ARTICULO 8° Arribo del medio de transporte.
Todo medio de transporte que llegue al territorio nacional o que se traslade de una parte del país que goce de un tratamiento preferencial a otra que no lo tenga, deberá arribar por los lugares habilitados por la Dirección de Aduana Nacionales, en los términos en que se confiera tal habilitación.
Por circunstancias especiales debidamente motivadas la Administración de Aduana, en su respectiva jurisdicción, podrá autorizar la entrada de medios de transporte por lugares no habilitados o en días y horas no señalados.
Las naves o aeronaves de guerra estarán exentas de los requisitos previstos en este Capítulo a menos que transporten carga que deba someterse a un régimen aduanero.
Concordancias Legales
RESOLUCION 0371 DE 1992 ART. 1
ORDEN ADMINISTRATIVA 001 DE 1992
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MEDIO DE TRANSPORTE - ARRIBO