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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0371 DE 1992
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
13
Título
Texto
Artículo 13o. Numeración y registro manual
En las Administraciones de Aduanas con procesos manuales, el funcionario del Grupo de Registro, numerará en forma consecutiva los manifiestos de carga, anotando dicho número en todos los documentos de transporte que lo acompañen. El Grupo de Registro deberá llevar un libro de Control de Manifiestos, en el cual se registrará el número y fecha del manifiesto, cantidad de documentos de transporte, los números de los documentos de transporte, de los documentos hijos si los hubiere, cantidad y peso total de los bultos comprendidos en el manifiesto.
Concordancias Legales
INSTRUCCION 0027 DE 1992
DECRETO 1105 DE 1992
ORDEN ADMINISTRATIVA 001 DE 1992
ITEM 1-5
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DEROGADO POR LA RESOLUCION 5268 DE 1998
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MANIFIESTO DE CARGA - REGISTRO
MANIFIESTO DE CARGA - NUMERACION