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USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES
Texto
RESOLUCION 6198 DE OCTUBRE 26 DE 1995
Por la cual se modifican las Resoluciones 3290, 0662 y 4685 de 1995
EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades que le confieren los literales c) y f) del artículo 13 del Decreto 2117 de 1992, el artículo 3o. del Decreto 2666 de 1984, y en desarrollo de lo previsto en los Decretos 2532 de 1994, 197 y 2185 de 1995.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Modificar el inciso primero del numeral cuarto del artículo primero de la Resolución 3290 de 1995, el cual quedará así:
"4. Relación individualizada de las declaraciones de importación, exportación, tránsito y/o cabotaje, efectuadas durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, indicando fecha y lugar de presentación o aceptación y valor F.O.B. de cada una de ellas, suscrita por el representante legal y por el revisor fiscal o contador público debidamente matriculado."
ARTICULO SEGUNDO. Modificar el artículo séptimo de la Resolución 3290 de 1995, en el sentido de adicionar el siguiente parágrafo:
PARAGRAFO: El valor de la garantía será liquidado a la tasa de cambio representativa del mercado, certificada por la Superintendencia Bancaria para el último día hábil de la semana inmediatamente anterior a la fecha de constitución de dicha garantía.
ARTICULO TERCERO. Modificar el literal d. del artículo segundo de la Resolución No. 0662 de 1995, el cual quedará así:
"d. Declaración juramentada suscrita por el Representante Legal de la sociedad donde conste que la sociedad, los Representantes legales y los demás representantes que actuarán ante las autoridades aduaneras, no están registradas como transportadores en el ramo de la carga, con una fecha de expedición no superior a tres (3) mese a la presentación de la solicitud."
ARTICULO CUARTO. Derogar el literal f. del numeral primero del artículo segundo de la Resolución 4685 de 1995.
ARTICULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.