Descriptores
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA
Texto
RESOLUCION NUMERO 1409 DE MARZO 15 DE 1995
Por la cual se modifica la Resolución No. 0662 del 13 de febrero de 1995
EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales que le confieren los literales c) y f) del artículo 13 del Decreto 2117 de 1992, artículo 3o. del Decreto 2666 de 1984, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 2532 de 1994.
R E S U E L V E :
ARTICULO 1o. Modificar el artículo 2o. de la Resolución No. 0662 literales e. y g.; y adicionar el literal k., los cuales quedarán así:
"e. Declaración juramentada suscrita por el representante legal de la Sociedad en donde conste que los representantes ante la Dirección de Impuestos y Aduanas acionales, no se encuentran incursos en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades que consagra el artículo 19 del Decreto 2532 de 1994, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses, a la presentación de la solicitud.
g. Certificado vigente sobre antecedentes penales, expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, de los socios, de los Representantes Legales, auxiliares y de las personas que actuarán como representantes de la Sociedad ante las autoridades aduaneras. En caso de una Sociedad Anónima, este requisito sólo se entenderá para representantes legales, representantes ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y auxiliares
k. Balance genera y estado de pérdidas y ganancias de la sociedad correspondiente a los dos (2) últimos años refrendado por Contador Público Juramentado. En caso de sociedades de menos de dos (2) años de creación, se debe anexar el balance correspondiente al año anterior o prueba idónea que acredite el patrimonio exigido en el artículo 5 del Decreto 2532 de 1994.
ARTICULO 2o. Suprimir el inciso tercero del artículo 4o., que dice: "Así mismo, verificará en sus archivos, que las personas a que se refiere el inciso anterior, no son representantes, socios ni empleados de los depósitos habilitados o autorizados."
ARTICULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.