Descriptores
SOCIEDADES DE CERTIFICACION
INSPECCION PREEMBARQUE
Texto
R4724.95
RESOLUCION NUMERO 4724 DEL 31 DE AGOSTO DE 1995
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 5624 de 1994
EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y especialmente de las consagradas en los literales c) y f) del artículo 13 del Decreto 2117 de 1992.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Modifícase el parágrafo del artículo 2ø de la Resolución 5624 de 1994, el cual quedará así:
PARAGRAFO- En la Resolución mediante la cual se otorgue la inscripción.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales indicará la lista de países o puertos de embarque en los que la Sociedad de Certificación quedará autorizada de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las Sociedades de Certificación podrán realizar la diligencia de inspección preembarque de mercancías en países o puertos de inscripción, contratando los servicios con terceros, los cuales prevé el artículo 26 de la presente Resolución o desplazando empleados de alguna de las oficinas autorizadas, de acuerdo con la regionalización interna adoptada por la respectiva Sociedad para la prestación de este servicio.
En todo caso, el Certificado de Inspección deberá se expedido por una de las sucursales y oficinas autorizadas para tales efectos en la resolución de inscripción, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 6ø de la Resolución 2962 de 1995.
Para efectos delo previsto en este parágrafo, los plazos a los cuales hacer referencia el artículo 11ø de la presente resolución serán acordados entre la Sociedad de Certificación y el importador y/o Sociedad de Intermediación Aduanera.
En ningún caso, la diligencia de inspección preembarque de mercancías realizada por las Sociedad de certificación en países o puertos de embarque diferentes a los autorizados en la resolución de inscripción, ocasionará costo adicionales al importador por la prestación de dicho servicio".
ARTICULO SEGUNDO.- La presente resolución rige desde la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.