Texto
ARTICULO 44° Sustitución del importador.
Para sustituir el importador de una importación temporal, deberá modificarse en este aspecto la declaración de importación, así como la garantía otorgada, sin que en ningún caso la sustitución conlleve prórroga del plazo o modificación de las cuotas.
Cuando se celebren contratos de arrendamientos financiero "leasing"sobre bienes importados al país a través de importaciones temporales a largo plazo, tales contratos no generarán la terminación de dicha importación ni la perdida de los beneficios obtenidos con la misma.
En los eventos consagrados anteriormente, el respectivo contrato deberá conservarse por el importador, conforme al artículo 32 de este Decreto.
Concordancias Legales
RESOLUCION 0408 DE 1992 ARTS. 11, 12, 13, 14, 15 ,17
RESOLUCION 0371 DE 1992 ARTS. 25 , 26, 27, 34, ,37 , 42 , 46
RESOLUCION 1794 DE 1993 ARTS. 18, 52
RESOLUCION 0473 DE 1992 ART. ITEM 1 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACION TEMPORAL DE LARGO PLAZO
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
LEASING
DECLARACION DE IMPORTACION TEMPORAL
IMPORTADOR - SUSTITUCION