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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0971 DE 1993 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo6
Título
Artículo 6º. Entrega de bienes a la administración de la Zona Franca: Los bienes de procedencia extranjera destinados a Zona Franca o endosados o consignados a favor de un usuario de la misma, deberan ser entregados por el transportador al usuario operador, dentro de los plazos establecidos en la legislación aduanera.

Para el caso de los bienes amparados por transito aduanero, el plazo sera el senalado en el inciso anterior, adicionado en el tiempo que dure el transito.

PARAGRAFO. El usuario operador informara al Administrador de Aduanas sobre los bienes relacionados en los manifiestos de carga que no hayan ingresado a la Zona Franca dentro de los plazos exigidos.