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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 3290 DE 1995 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo7
Título
Artículo 7o. Monto de la garantía.-

El monto de la garantía para ejercer la actividad de usuario aduanero permanente es del diez (10%) por ciento del valor del F.O.B. del total de las declaraciones de importación, exportación, tránsito o cabotaje realizadas en el año inmediatamente anterior a la solicitud de inscripción o renovación.