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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 3290 DE 1995
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
7
Título
Texto
Artículo 7o. Monto de la garantía.-
El monto de la garantía para ejercer la actividad de usuario aduanero permanente es del diez (10%) por ciento del valor del F.O.B. del total de las declaraciones de importación, exportación, tránsito o cabotaje realizadas en el año inmediatamente anterior a la solicitud de inscripción o renovación.
Concordancias Legales
DECRETO 0197 DE 1995
ARTS.
45, 46 ,47
RESOLUCION 0063 DE 1994
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR
RESOLUCION 6198 DE 1995
ART.
2
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GARANTIAS - MONTO