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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0371 DE 1992 Document Link Icon
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo32
Título

Artículo 32o. Incorporación de la declaración al sistema

Funcionario del depósito procederá a incorporar los siguientes datos de la declaración, al sistema informático de la Aduana:

- Fecha de presentación de la declaración en el banco.
- Número de la declaración registrado en el autoadhesivo.
- Tipo de declaración.
- Número del Manifiesto de Carga.
- Número del Documento de Transporte.
- Código de la Aduana.
- Código del depósito.
- Identificación del declarante.
- Identificación del importador.
- Código país procedencia.
- Código del modo de transporte.
- Código de bandera del medio de transporte y
- Tasa de Cambio.

Por cada subpartida arancelaria capturará los siguientes datos:

- Código de la modalidad de importación declarada.
- Subpartida arancelaria.
- Peso neto de la mercancía.
- Valor FOB en dólares.
- Código del país de origen.
- Código del acuerdo o convenio aplicable
- Peso bruto en Kilogramos.
- Valor de los fletes, seguros y otros gastos, en dólares.
- Ajustes del valor en dólares, cuando corresponda
- Valor aduana, en dólares.
- Código del tipo de embalaje.
- Número de bultos.
- Cantidad de unidades
- Número de la Licencia o Registro de Importación, seccional y año de expedición y,
- Datos y valores señalados en el aparte de "Autoliquidación".

Capturado lo anterior, el sistema confrontará la autoliquidación con la liquidación interna y si encontrare diferencias, expedirá un boletín simplemente informativo, sin que ello lo impida autorización del levante, si este procediere de acuerdo a los artículos siguientes.