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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0396 DE 1996
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención ResponsabilidadDIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Datos BibliográficosAZ DECRETOS 199 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. OFICINA NACIONAL DE NORMATIVA Y DOCTRINA. DIAN
NotasDEROGADA POR LA RESOLUCION 4240 DEL 2 DE JUNIO DE 2000

RESOLUCION 0396 DE FEBRERO 1 DE 1996

Por la cual se modifica la Resolución 4685 del 29 de Agosto de 1995.

EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES


En uso de sus facultades legales y especialmente de las conferidas en los literales c) y f) del artículo 13 del Decreto 2117 de 1992 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1285 de 1995, y

R E S U E L V E:


ARTICULO PRIMERO: Modificase el artículo tercero de la Resolución 4685 de Agosto 29 de 1995, el cual quedará así:

"ARTICULO TERCERO: Requisitos informáticos y de comunicaciones para la conexión: Los requisitos técnicos necesarios para la conexión serán determinados por parte de la Subdirección de Informática y teniendo en cuenta los medios más eficaces para lograr el óptimo funcionamiento del sistema. Dichos requisitos serán revisados periódicamente con el fin de determinar si hay necesidad de tener requerimientos adicionales a los depósitos que se encuentren conectados, de acuerdo con los cambios tecnológicos que se presenten en la infraestructura física y lógica de la entidad o a cambios de oferta de servicios y productos en el mercado".


ARTICULO SEGUNDO: Modificase el artículo cuarto del la Resolución 4685 de 1995, el cual quedará así:

"ARTICULO CUARTO: Trámite de la solicitud y habilitación del depósito. La Subdirección Operativa de la irección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de la División de Programación y Registro, realizará el estudio de la vialidad técnica, jurídica y de conveniencia de la solicitud de habilitación del depósito, a la luz de los criterios y requisitos previstos en los artículos tercero y cuarto del Decreto 1285 de 1995 y los señalados en esta Resolución.

Cuando el estudio a que se refiere el inciso anterior resulta satisfactorio, la Subdirección Operativa ordenará a la División Operativa de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales con Operación Aduanera en la ciudad donde se encuentra ubicado el depósito, la práctica de una inspección ocular a las instalaciones del mismo, con el propósito de verificar lo consignado por la persona jurídica en su solicitud. De ser preciso, la División Operativa de la Administración formulará por escrito los requerimientos adicionales necesarios para garantizar la adecuada operación del depósito y la seguridad de las mercancías sometidas a control aduanero, los cuales deberán acreditarse por parte del peticionario dentro del término establecido en la respectiva comunicación. Para realizar la visita y rendir el informe correspondiente, la División Operativa de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales competente dispondrá de un plazo máximo de quince (15) días a partir de la fecha de recibo de la comunicación; el informe que se allegue a la Subdirección Operativa se hará en el formato y bajo los parámetros que esta determine.

Si la Subdirección Operativa de Impuestos y Aduanas Nacionales considera necesario exigirle a la persona jurídica la conexión del depósito al sistema informático aduanero, comunicará al Representante Legal de la persona jurídica que debe acreditar en un término no mayor a treinta (30) días y por un término mínimo de (5) cinco años, conforme a lo establecido por la Subdirección de Informática y Sistemas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, la disponibilidad de los equipos informáticos y sistemas de comunicación X.25, la cual será obligatoria para los depósitos ubicados en la Jurisdicción de la Administración de Operación Aduanera de Santafé de Bogotá; para las demás administraciones sólo se aceptará conexión X.28 cuando se certifique por el proveedor de servicios de comunicaciones la no disponibilidad de X.25.
La Subdirección Operativa remitirá los soportes de la disponibilidad de equipos y sistemas de comunicaciones a la Subdirección de Informática y Sistemas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, con el propósito de que esta última verifique su cumplimiento y realice las pruebas de comunicaciones correspondientes en coordinación con la División de Informática y Sistemas de la Administración de Impuestos y Aduanas correspondiente. Esta Subdirección practicará además, con apoyo de la Subsecretaria Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales, una evaluación de los conocimientos del personal que brindará el soporte técnico. Cuando la persona jurídica no cumpla con lo requerido en el término señalado en el presente inciso, se entenderá que ha desistido de la solicitud de habilitación.


Una vez cumplidas las anteriores actuaciones, el Subdirector Operativo expedirá la resolución de habilitación del depósito, señalando en ella el monto de la garantía bancaria o de compañía de seguros, que deberá constituir la persona jurídica beneficiaria.

Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no considere viable y conveniente la conexión del depósito al sistema informático aduanero, la Subdirección Operativa expedirá la Resolución habilitando el depósito sin conexión por el término de cinco (5) años, previa las actuaciones a que se refieren los incisos 1, 2 y 3 de este artículo, sin perjuicio que durante el término de habilitación pueda solicitarse la conexión.

Si la Subdirección Operativa niega la solicitud de habilitación de un depósito, debe hacerse mediante resolución motivada, contra la cual procederán los recursos de Ley dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación".


ARTICULO TERCERO: Modificase el inciso primero del artículo quinto de la Resolución 4685 de 1995, el cual quedará así:

"ARTICULO QUINTO: Constitución y presentación de la garantía. La persona Jurídica beneficiaria, deberá constituir y presentar ante la Subdirección Operativa, dentro de los diez (10) siguientes a la ejecutoria de la resolución de habilitación del depósito, garantía bancaria o de compañía de seguros, por un monto equivalente al 5% del promedio del valor en aduanas de la mercancía que proyecta almacenar en un trimestre si se trata de un depósito de carácter público ó equivalente al 5% del promedio del valor en aduanas de las mercancías importadas durante un trimestre si se trata de un depósito de carácter privado. Esta garantía se otorgará por el término de un (1) año y tres (3) meses más y deberá ajustarse a las condiciones generales establecidas en la resolución 1794 de 1993 y demás normas que la modifiquen o adicionen."


ARTICULO CUARTO: Derógase el artículo sexto de la Resolución 4685 de 1995.


ARTICULO QUINTO: Modificase el inciso primero del artículo decimotercero de la Resolución 4685 de 1995, el cual quedará así:

"ARTICULO DECIMOTERCERO: Requisitos de la Solicitud. Deberá presentase solicitud por escrito suscrita por el Representante Legal o apoderado de la Industria de Transformación o Ensamble, acompañada de los documentos señalados en el numeral 1 y en los literales a., b. y e. del numeral 2 del artículo segundo de esta resolución".


ARTICULO SEXTO: Modificase el inciso primero del artículo decimoséptimo de la Resolución 4685 de 1995, el cual quedará así:

"ARTICULO DECIMOSEPTIMO: Conexión del usuario operador de Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios al Sistema Informático Aduanero. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 971 de 1993 y en el artículo sexto del Decreto 1285 de 1995, autorizará, mediante resolución, la conexión al sistema informático aduanero del usuario operador de la Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, previa la presentación de la respectiva solicitud, ante la Subdirección Operativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a., b., c. y g. del numeral 1 del artículo segundo de la presente resolución con sujeción a lo señalado los artículos tercero e inciso tercero del artículo cuarto de esta resolución.".


ARTICULO SEPTIMO: La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


Documento creado el 01/08/1998