Texto
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO DECIMOQUINTO: Habilitación de depósitos en puertos de servicio público o privado. La habilitación de los depósitos ubicados en los puertos de servicio público o privado, bajo la responsabilidad de Sociedades Portuarias, se sujetará a lo previsto en el Decreto 1285 de 1995 y en las disposiciones contenidas en la presente De no renovarse la garantía en su oportunidad la Subdirección Operativa solicitará a la Subdirección de Informática y Sistemas el bloqueo del Sistema Informático de la Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios.
El usuario operador de la Zona Franca deberá suscribir el convenio para manejo del Sistema Informático Aduanero en los términos señalados en el artículo sexto de esta resolución.
Concordancias Legales
DECRETO 1285 DE 1995 ART. 7
RESOLUCION 0190 DE 1992 ARTS. 2, 3
RESOLUCION 0758 DE 1994 ARTS. 1, 4
RESOLUCION 0759 DE 1994 ARTS. 1, 3
RESOLUCION 0760 DE 1994 ARTS. 1, 3
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PUERTOS DE SERVICIO PUBLICO O PRIVADO- RENOVACION DE HABILITACION