Texto
ARTICULO 62° Facultades de fiscalización y control
Dentro de las facultades de fiscalización y control con que cuenta la administración aduanera, la Dirección de Aduanas Nacionales podrá:
a) Adelantar políticas preventivas tendientes a mejorar el cumplimiento voluntario de las obligaciones aduaneras;
b) Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la práctica de hechos que impliquen un menor pago de tributos aduaneros o la inobservancia de los procedimientos aduaneros;
c) Realizar las acciones necesarias para verificar la exactitud de las declaraciones y demás documentos presentados a la autoridad aduanera;
d) Ordenar en cualquier momento la inspección física de las mercancías de procedencia extranjera, aún cuando hayan sido transformadas o incorporadas a otras mercancías;
e) Ejercer la inspección y vigilancia de bienes muebles o inmuebles, incluido el registro de vehículos y medios de transporte, así como de oficinas, locales comerciales,industriales y en general, los lugares que constituyan el asiento de los negocios;
f) Solicitar la autorización judicial para adelantar la inspección y registro del domicilio del usuario o de terceros cuando así se requiera;
g) Inspeccionar los documentos, soportes, correspondencia comercial, registros, libros contables, operaciones bancarias, comerciales y fiscales y demás elementos que puedan servir de base para determinar las operaciones aduaneras y la adquisición de mercancía de procedencia extranjera, tanto del usuario aduanero como de terceros;
h) Recibir declaraciones, testimonios, interrogatorios, confrontaciones y reconocimiento, y citar al usuario o a terceros para la práctica de dichas diligencias;
i) Solicitar a autoridades o personas extranjeras la práctica de pruebas que deben surtirse en el exterior, o practicarlas directamente, valorándolas conforme a la sana crítica y sin que se requiera de formalidades adicionales, u obtenerlas en desarrollo de convenios internacionales de intercambio de información tributaria aduanera;
Nota: Lo resaltado en negrilla fué declarado nulo por la Sesión Primera del Consejo de Estado, expediente 3297 de octubre 27 de 1995.
j) Solicitar el apoyo de las autoridades del Estado y de la fuerza pública para la práctica de las diligencias en que así lo requiera;
k) Tomar las medidas cautelares necesarias para la debida conservación de la prueba, incluyendo la aprehensión de la mercancía; y,
l) En general, efectuar todas las diligencias y practicar las pruebas necesarias para la correcta y oportuna determinación de los tributos aduaneros y la aplicación de las sanciones a que haya lugar.
Concordancias Legales
DECRETO 2117 DE 1992 ART. 52
ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 684
ORDEN ADMINISTRATIVA 001 DE 1992
DECRETO 1750 DE 1991 ART.15
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DELCARADO NULO POR LA SESION PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO, EXPEDIENTE 3297 DE OCT. 27 DE 1995 LA EXPRESION EN NEGRILLA "Y SIN QUE SE REQUIERA DE FORMALIDADES ADICIONALES"
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
FISCALIZACION ADUANERA
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - FACULTADES DE FISCALIZACION Y CONTROL