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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1220 DE 1996 Document Link Icon
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Aduanas
Artículo38
Título
ARTICULO 38.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. el presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga los Decretos 2615 de 1993, 372 y 832 de 1994 y las demás disposiciones que le sean contrarias.