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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 3290 DE 1995 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo5
Título
Artículo 5o. Presentación de la Garantía.-

Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la providencia que reconoce a la persona jurídica como usuario aduanero permanente y establece el código que la identificará ante las autoridades aduaneras, ésta deberá constituir y presentar una garantía bancaria o de compañía de seguros, ante la Subdirección Operativa, para su respectiva aprobación.

Si la garantía no reúne los requisitos legales y reglamentarios establecidos, en el término de cinco (5) días a partir del recibo de la misma, la Subdirección Operativa, por una sola vez, oficiará al solicitante para que adjunte el certificado de modificación de garantía, indicándole las correcciones que deben realizarse y el plazo máximo para ser presentada.

Cuando la garantía o sus certificados de modificación no hayan sido presentados dentro de los términos establecidos, el reconocimiento hecho a la persona jurídica como usuario aduanero permanente, quedará automáticamente sin efecto, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare; caso en el cual, no podrá beneficiarse de las prerrogativas y beneficios establecidos en los artículo 5o.y 6o. del Decreto 197 de 1995.