Texto
Liquidación oficial de corrección
ARTICULO 70° Liquidación de corrección
La Dirección de Aduanas Nacionales podrá mediante liquidación de corrección, formular cuenta adicional, cuando se presenten los siguientes errores en las declaraciones de importación : subpartida arancelaria, tarifa, tasa de cambio, sanciones, operaciones aritméticas o tratamientos preferenciales declarados.
Igualmente se podrá formular liquidación oficial de corrección, en los casos de erróneo diligenciamiento del formulario o diferencia en el valor aduanero de la mercancía, por averías reconocidas en la inspección aduanera.
Concordancias Legales
DECRETO 1800 DE 1994 ARTS. 3, 4, 15
ORDEN ADMINISTRATIVA 001 DE 1992 NUMERALES 3.2.8, 3.3 INCISO 5
RESOLUCION 1794 DE 1993 ART. 37
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
LIQUIDACION OFICIAL DE CORRECCION