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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0759 DE 1994
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
3
Título
Texto
Artículo tercero: En la Resolución mediante la cual la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales habilite para la operación aduanera, un puerto de servicio privado, bajo la responsabilidad de una Sociedad portuaria y habilite para el almacenamiento de mercancías los depósitos ubicados en dicho puerto, se establecerá la obligación, a cargo de la Sociedad, de constituir, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de dicha providencia, las garantías a favor de la Nación-Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales, en las modalidades provistas en esta Resolución.
Si no fuere constituida esta garantía en el término indicado, se entenderá que la habilitación queda sin efecto.
Concordancias Legales
RESOLUCION 4685 DE 1995
DECRETO 1285 DE 1995
DECRETO 1909 DE 1992
ARTS.
8
,
106
,
107
LEY 1 DE 1991
RESOLUCION 1794 DE 1993
RESOLUCION 0396 DE 1996
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PUERTOS DE SERVICIO PRIVADO MARITIMO Y FLUVIAL PARA OPERACION ADUANERA - GARANTIAS
SOCIEDAD PORTUARIA - RESPONSABILIDADES