Texto
ARTICULO 41° Declaración de importación temporal.
En la declaración de importación temporal de corto plazo deberá señalarse el término de duración de la misma y no se liquidarán tributos aduaneros.
Si se trata de una importación temporal a largo plazo, en la respectiva declaración deberán liquidarse los tributos aduaneros en dólares de los Estados Unidos de Norte América, a las tarifas vigentes en la fecha de su presentación; dichos tributos se distribuirán en cuotas semestrales iguales por el término de duración de la importación.
La respectiva cuota se convertirá a pesos colombianos, a la tasa de cambio vigente para efectos aduaneros en el momento del pago.
Concordancias Legales
RESOLUCION 0408 DE 1992 ARTS. 11, 12, 13, 14, 15
RESOLUCION 0371 DE 1992 ARTS. 25 , 26, 27, 34, ,37 ,41, 42 ,43 ,44 ,45, 46
RESOLUCION 3036 DE 1993 ART. 3
RESOLUCION 2393 DE 1994 ART. 1
RESOLUCION 1318 DE 1994 ART. 10
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE IMPORTACION TEMPORAL DE CORTO PLAZO
DECLARACION DE IMPORTACION TEMPORAL DE LARGO PLAZO
TRIBUTOS ADUANEROS DIFERIDOS
TRIBUTOS ADUANEROS
TASA DE CAMBIO REPRESENTATIVA