Descriptores
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA
GARANTIAS
Texto
RESOLUCION NUMERO 4365 DE AGOSTO 10 DE 1995
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 662 del 13 de febrero de 1995
EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades que le confieren los literales c. y f. del artículo 13 del Decreto 2117 de 1992 lo previsto en el Decreto 2532 de 1994,
R E S U E L V E :
ARTICULO PRIMERO.- Modifícase el artículo 7o. de la Resolución 662 de 1995, el cual quedará así:
"Artículo 7o. Garantía. El monto de la garantía a que se refiere el artículo anterior, será de cien millones de pesos ($100.000.000.oo). Tratándose de las Sociedades de Intermediación Aduanera que pretendan operar exclusivamente en la jurisdicción de una de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Arauca, Cúcuta, Ipiales, Leticia, Tumaco, Turbo y San Andrés, el monto de la garantía será de cincuenta millones de pesos ($50.000.00.oo).
Dichos valores serán reajustados anualmente, para efectos de obtener la renovación del Certificado de Autorización, conforme a la variación en el índice de precios al consumidor que reporte el DANE, para el año inmediatamente anterior.
La garantía deberá renovarse anualmente a favor de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales."
ARTICULO SEGUNDO.- Le presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.