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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 3084 DE 1991 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo6
Título

Artículo 6o. Cuando en la Aduana, bajo cuya jurisdicción se encuentra la mercancía, el beneficiario presente una solicitud de liquidación para obtener la libre disposición, se considerará el valor establecido en la DAF, con las rebajas que correspondan al uso o deterioro del vehículo.
La base imponible se calculará en dólares de los Estados Unidos de América y la liquidación resultante se convertirá en pesos colombianos al tipo de cambio vigente en el día en que se acepte la solicitud mencionada. En todo caso, para el cálculo de los meses de uso se debe tener en cuenta la fecha de la aceptación de la primera Declaración de Despacho que se haya presentado a la Aduana y la fecha de aceptación de la solicitud de liquidación de pago de derechos.
Realizado el reconocimiento, señalará en la casilla respectiva "RECONOCIDO EXTERNO CONFORME " firmará la Declaración y notificará al interesado para que éste pueda retirarlo de inmediato; y si no estuviese presente el interesado, lo enviará a liquidación para su notificación posterior. Lo mismo ocurrirá cuando se hubiera realizado un reconocimiento interior de los bultos.