Texto
Artículo 12§. Fideicomiso de Garantía
En virtud de este contrato, el interesado transfiere la propiedad de uno o varios bienes en forma irrevocable a título de fiducia mercantil a una entidad fiduciaria para garantizar con ellos y/o con su producto, el cumplimiento de la obligación, designando como beneficiaria a la Nación- Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, quien podrá, una vez en firme la providencia que declare el incumplimiento,solicitar a la entidad fiduciaria la venta de los bienes objeto de fideicomiso, para que con su producto se pague el valor de la obligación o el saldo insoluto de ella, de acuerdo con las instrucciones previstas en el contrato.
El fideicomiso de garantía deber ser irrevocable, hasta tanto se cancele el pago total de la obligación.
El perfeccionamiento de esta garantía se obtiene con una copia auténtica del documento contentivo del negocio fiduciario, donde conste el beneficiario enunciado.
La sociedad fiduciaria debe acreditar, mediante certificación de la Superintendencia Bancaria, que se encuentra autorizada para celebrar esta clase de negocios.
Concordancias Legales
CODIGO DE COMERCIO ARTS. 1226-1229
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
FIDEICOMISO DE GARANTIAS